legislación

I n M a t e RivoluzioneDiOgnuor i a d i D i r i t t o d i C a n n a b i s en Italia parece que la incongruencia y el absurdo de ciertos juicios de apelación y de primera instancia dependen de la esquizofrenia de la mayor cantidad de juicios:

EL PUNTO DE LEY

Retomando una interesante reflexión del abogado ZAINA, Aquí hay dos frases, la primera fecha 8 Abril 2014, n.33835, y los segundos exactamente dos días después de, n.16019, alegando dos principios opuestos. De estos dos principios, no vamos a producir grados de reconocer que, al parecer incorrecta, aberrante e, Yo digo que vamos, “contra la naturaleza”!

EL PRIMER PRINCIPIO: en relación con el cultivo de cannabis, debe ser descartado para el castigo de todas aquellas actividades que son inofensivos y no representan específicamente, que dan un contexto social, es un riesgo de daño a cualquier.

El segundo principio: conducta es socialmente ofensivo y, por tanto, necesariamente a enjuiciar y sancionar toda actividad no autorizada de plantas de cannabis en crecimiento.

El comportamiento puede ser evaluado como inofensivos, y entonces se puede descartar el castigo, exclusivamente cuando la planta no cultivado posee activo (sic!)

Lo dejamos a usted “l'arduo” tarea de la derecha exigente de lo incorrecto, agua de vino, Ortigas jazmín. Y hágase la pregunta simple: “si una planta es, literalmente, su activo, cuando lo hace una planta puede no tienen ingrediente activo?”

La respuesta en el próximo Tribunal de Casación.

Nos OnAir, “soñar” es una respuesta sensata…

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